Título de Ciudad por Fernando VI
Don Fernando, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Murcia, de Jaén de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra de Borgoña, de Brabante y de Milán; conde de Absburgo, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos Hombres, Priores de las Órdenes, Comendadores y Subcomendadores, Alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, y los de Mi Consejo, Presidentes y Oidores de mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte y Chancillerías y a todos los Concejos, Corregidores, Asistentes, Gobernadores y otros mis Jueces y Justicias, Ministros y personas que sean o puedan ser mis vasallos, súbditos y naturales, así a los que ahora son como los que en adelante fueren y cada uno y cualquiera de Vos y ellos y a quien esta mi Carta fuere mostrada, a su traslado signado de Escribano público,
SABED que habiendo llegado el caso, por espacio de dos siglos pretendido, de que se erija en Obispado la Abadía de Santander, por haber Su Santidad condescendido con los eficaces oficios interpuestos, para facilitar esta antigua instancia, en que se interesa la disciplina eclesiástica y el pacto espiritual de que tanto necesitan los fieles de aquellas Montañas.
Siendo correspondiente y conforme a la práctica que el lugar destinado para silla episcopal, se distinga con el título de CIUDAD; por decreto sellado de mi Real Mano, de 9 de enero próximo pasado, he venido en condecorar con el título de Ciudad a la villa de Santander, para que de aquí en adelante lo sea y se llame así.
En consecuencia de esta mi Real Resolución, mando a todos y a cada uno de los Vos sobredichos, que la hayáis y tengáis por tal, y la llaméis Ciudad, así por escrito como de palabra, y la guardéis y hagáis guardar todas las honras, gracias, franquicias, libertades, exenciones, preeminencias, prerrogativas, inmunidades y todas las otras cosas y por razón de ser Ciudad debe haber y gozar, y la deben ser guardadas, todo bien y cumplidamente, sin faltarle cosa alguna. Si de ello quisiese dicha Ciudad de Santander mi Carta de Privilegio y Confirmación, ahora o en cualquier tiempo, mando a mis Concertadores y Escribanos mayores de Privilegios y Confirmaciones, y a mi Mayordomo Chanciller y a Notarios Mayores y a los oficiales que estáis a la Tabla de mis sellos, que se la den, libren, pasen y sellen, la más fuerte, firme y bastante que les pidiese y menester hubiese.
Y de esta mi Carta se ha de tomar la razón en la Contaduría general de Valores de mi Real Hacienda a que está incorporada la media annata; expresando haberse pagado, o quedar asegurado este derecho, con declaración de lo que importare; sin cuya formalidad mando sea de ningún valor, y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced en los Tribunales y dentro y fuera de la Corte.
Dado en Aranjuez, a 29 de junio de mil setecientos y cincuenta y cinco años. YO, EL REY.
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